Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 288
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IV DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL
Artículo 288.- Por testimonio se entiende la copia de una escritura pública expedida por el notario ante quien se otorgó, por el que lo sustituya conforme a la ley, o por la autoridad encargada de los archivos notariales, en su caso.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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