Artículo 293.- Los documentos redactados en idioma extranjero se presentarán originales acompañados de su traducción a la lengua nacional. Si la traducción no fuere objetada dentro del tercer día por el colitigante, se considerará correcta. Si fuere objetada, el juez someterá el caso a dictamen pericial.
Artículo 293
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IV DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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