Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 295

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IV DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL

Artículo 295.- Los documentos existentes en lugar fuera del ámbito de la competencia territorial del Juez de los autos, se compulsarán a virtud de exhorto que se dirija al Juez del lugar en que se encuentren.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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