Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 300

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IV DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL

Artículo 300.- Si el documento se encuentra en libro o papeles de casa de comercio o de algún establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea y la copia testimoniada se obtendrá en el local del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al Tribunal los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas o documentos designados.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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