Artículo 304.- Se consideran indubitados para el cotejo:
I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidos en juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;
III.- Las firmas puestas en los instrumentos públicos o actuaciones judiciales en presencia del secretario por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.