Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 306

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO IV DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL

Artículo 306.- En el caso de que una de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se observarán las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Penales.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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