Artículo 311.- Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sostengan unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan.
Artículo 311
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO V DE LA PRUEBA PERICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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