Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 319

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO V DE LA PRUEBA PERICIAL

Artículo 319.- El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombró y, el del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre condenación en costas.

Para tal efecto, el perito tercero en discordia señalará al aceptar su cargo el monto de sus honorarios, en los términos de la legislación correspondiente, o en su defecto, los que determine, mismos que deberán ser autorizados por el juez.

Aquella parte que no pague lo que le corresponde, será apremiada por resolución que contenga ejecución y embargo en sus bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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