Artículo 322.- Del reconocimiento se levantará un acta que firmarán todos los que a él concurrieran, y en la que se asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las declaraciones de los testigos y peritos, si los hubiere, y todo lo que el juez creyere conveniente para esclarecer la verdad.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)