Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 323

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO V

Artículo 323.- Cuando fuere necesario se levantarán planos, se marcarán las señas de los objetos que hayan sido reconocidos y se tomarán fotografías o videograbaciones de los lugares en que se practique la diligencia, a solicitud de parte o a juicio del Juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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