Artículo 328.- El Juez examinará el interrogatorio conforme el artículo siguiente y señalará día y hora para su desahogo. El interrogatorio quedará en autos a la vista por si la contraria desea repreguntar. El interrogatorio de repreguntas deberá formularse y presentarse por escrito antes de la hora señalada para la audiencia.
Artículo 328
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO VII DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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