Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 329
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO VII DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Artículo 329.- Los interrogatorios de preguntas y repreguntas deben ser concebidos en términos claros y precisos, sin comprender en una sola hechos o circunstancias diversos y sin sugerir por sí mismos la respuesta.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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