Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 344

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO VII DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Artículo 344.- El testigo podrá leer por si mismo su declaración y deberá firmarla, ratificando antes su contenido. Si no puede o no sabe leer y escribir, la declaración será leída por el secretario, haciéndose constar esta circunstancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.