Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 346

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO VII DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Artículo 346.- Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el juez deberá exigirla aunque no se pida en el interrogatorio. También deberán dar sus generales.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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