Artículo 347.- Inmediatamente después de que el testigo conteste al interrogatorio de preguntas, lo hará a las repreguntas.
Artículo 347
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO VII DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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