Artículo 352.- Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventila, las partes pueden ofrecer como medios probatorios, fotografías, copias fotostáticas, cintas de vídeo, dispositivos de archivos electrónicos o magnéticos, registros dactiloscópicos, electrónicos y en general, todos aquellos elementos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)