Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 354

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO VIII DE LAS FOTOGRAFÍAS, COPIAS FOTOSTÁTICAS, REGISTROS

Artículo 354.- Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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