Artículo 355.- Presunción es la consecuencia que la ley o el juez, deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana.
Artículo 355
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO VIII DE LAS FOTOGRAFÍAS, COPIAS FOTOSTÁTICAS, REGISTROS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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