Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 356

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO VIII DE LAS FOTOGRAFÍAS, COPIAS FOTOSTÁTICAS, REGISTROS

Artículo 356.- Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuenica (sic) nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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