Artículo 357.- El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO VIII DE LAS FOTOGRAFÍAS, COPIAS FOTOSTÁTICAS, REGISTROS
Artículo 357.- El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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