Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 368

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO X DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

Artículo 368.- En las acciones del estado civil no será bastante la confesión si no estuviere adminiculada con otras pruebas fehacientes.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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