Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 367

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO X DEL VALOR DE LAS PRUEBAS

Artículo 367.- Cuando la confesión expresa afecte a toda la demanda, se dará por concluída la controversia, pronunciándose la sentencia que corresponda. Si no afecta a toda la demanda, no se admitirá prueba en contrario sobre el punto confesado.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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