Artículo 387 Bis.- Los hechos notorios pueden ser invocados por el Juez o Magistrado, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes.
Artículo 387 BIS
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO X DEL VALOR DE LAS PRUEBAS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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