Artículo 395.- No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.
Artículo 395
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO XI DE LAS TACHAS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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