Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 396

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO XI DE LAS TACHAS

Artículo 396.- La petición de tachas se substanciará incidentalmente, por cuaderno separado y su resolución se reservará para la definitiva.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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