Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 403

TITULO SEPTIMO DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I

Artículo 403.- La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, así como de lo argumentado en la réplica de ésta última y en la dúplica, y en su caso, en la reconvención, en la contestación, en la réplica y en la dúplica.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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