Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 414

TITULO OCTAVO DE LOS RECURSOS · CAPITULO I

Artículo 414.- El juez, dentro del término de tres días, resolverá lo que proceda en derecho; pero al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambigüas u obscuras de la resolución, no podrá variar la substancia de ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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