Artículo 413.- Del escrito en que se pida la aclaración se dará traslado a la otra parte, para que dentro del día siguiente conteste lo que crea conveniente, y cumpla, en su caso, lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 413
TITULO OCTAVO DE LOS RECURSOS · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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