Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 412

TITULO OCTAVO DE LOS RECURSOS · CAPITULO I

Artículo 412.- En el caso previsto en el artículo 404, el que pida la aclaración, deberá exponer las bases que, en su concepto, hayan de fijarse para la liquidación y acompañará los datos que fueren conducentes a ese objeto.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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