Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 420

TITULO OCTAVO DE LOS RECURSOS · CAPITULO I

Artículo 420.- La revocación puede pedirse verbalmente, en el acto de notificarse el auto o decreto, o por escrito dentro del día siguiente a la notificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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