Artículo 419.- La revocación sólo procede respecto de los autos que no fueren apelables, así como de los decretos.
Artículo 419
TITULO OCTAVO DE LOS RECURSOS · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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