Artículo 418.- La interposición del recurso de aclaración no interrumpe el término señalado para hacer uso del recurso de apelación.
Artículo 418
TITULO OCTAVO DE LOS RECURSOS · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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