Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 426

TITULO OCTAVO DE LOS RECURSOS · CAPITULO III DE LA APELACION

Artículo 426.- El recurso de apelación debe interponerse por escrito ante el Juez que pronunció la resolución impugnada, expresando los agravios que considere le causa la resolución recurrida.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Dentro de los agravios propuestos debe indicarse con claridad la causa de pedir, mediante el señalamiento de la lesión o del perjuicio que las respectivas consideraciones de la resolución provocan, así como los motivos que generen esa afectación.

Las apelaciones que se interpongan contra autos o interlocutorias deberán hacerse valer en el término de cinco días, y las que se interpongan contra sentencias definitivas dentro del plazo de nueve días. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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