Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 425
TITULO OCTAVO DE LOS RECURSOS · CAPITULO III DE LA APELACION
Artículo 425.- El apoderado podrá apelar y continuar el recurso aunque el poder no tenga cláusula especial para ello. Podrá apelar también el abogado que esté autorizado para oír notificaciones, pero no podrá continuar el recurso.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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