Artículo 424.- Todo el que haya sido parte en un juicio y conserve este carácter puede apelar de las resoluciones por las que se considere agraviado, salvo los casos determinados por la ley.
Artículo 424
TITULO OCTAVO DE LOS RECURSOS · CAPITULO II DE LA REVOCACION
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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