Artículo 431.- Las interlocutorias y los autos son apelables cuando esta Ley lo disponga expresamente y lo fuere la sentencia definitiva del juicio en que se dicten.
(REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 1981)
TITULO OCTAVO DE LOS RECURSOS · CAPITULO III DE LA APELACION
Artículo 431.- Las interlocutorias y los autos son apelables cuando esta Ley lo disponga expresamente y lo fuere la sentencia definitiva del juicio en que se dicten.
(REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 1981)
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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