Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 438

TITULO OCTAVO DE LOS RECURSOS · CAPITULO III DE LA APELACION

Artículo 438.- La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los tres días siguientes a la admisión del recurso, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas por el Juez en la resolución de que se trata. Con dicho escrito se dará vista a la contraria para que en igual plazo manifieste lo que a su derecho corresponda. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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