Artículo 460.- La Sala que haya pronunciado la sentencia, devolverá los autos al inferior, dentro de los tres días siguientes a la notificación, acompañándole testimonio, de la sentencia y de las notificaciones. Dicho testimonio se llamará ejecutoria debiendo hacerse constar ese carácter en el mismo, tomándose nota de su expedición en los autos.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)