Artículo 461.- Todo lo que en este título se dispone respecto de la ejecución de sentencias, comprende los laudos arbitrales, los convenios y las transacciones extrajudiciales que sean resultado de los mecanismos alternativos para la solución de controversias, reconocidas judicialmente en autos, los convenios celebrados en juicio y las transacciones que consten en escritura pública, que por su naturaleza traigan aparejada ejecución.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)