Artículo 466.- Cuando se pida la ejecución de una sentencia, laudo, convenio judicial o extrajudicial resultado de los mecanismos alternativos, o transacción judicial, si no hay bienes embargados, se procederá al embargo, observándose, en lo conducente, las disposiciones del juicio ejecutivo.
Artículo 466
TITULO NOVENO DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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