Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 47

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

Artículo 47.- Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de él, se sujetarán, en cuanto a sus formalidades, a las disposiciones relativas al Código Federal de Procedimientos Civiles, los tratados y los convenios internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

Si el demandado fuera extranjero, las copias de la demanda y de los documentos irán redactados en español con su traducción al idioma del país de residencia de la autoridad exhortada hecha por perito oficial, a costa del interesado, quien deberá presentarlas en el término que fije el Tribunal; en caso contrario no se enviará el exhorto, en perjuicio del solicitante.

Estas reglas se observarán para dar cumplimiento en el Estado a los exhortos de tribunales extranjeros que requieran a las autoridades judiciales locales, la práctica de alguna diligencia de su competencia.

(REFORMADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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