Artículo 47.- Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de él, se sujetarán, en cuanto a sus formalidades, a las disposiciones relativas al Código Federal de Procedimientos Civiles, los tratados y los convenios internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.
Si el demandado fuera extranjero, las copias de la demanda y de los documentos irán redactados en español con su traducción al idioma del país de residencia de la autoridad exhortada hecha por perito oficial, a costa del interesado, quien deberá presentarlas en el término que fije el Tribunal; en caso contrario no se enviará el exhorto, en perjuicio del solicitante.
Estas reglas se observarán para dar cumplimiento en el Estado a los exhortos de tribunales extranjeros que requieran a las autoridades judiciales locales, la práctica de alguna diligencia de su competencia.
(REFORMADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)