Artículo 501.- El actor puede señalar los bienes que se han de embargar, sin sujetarse al orden establecido en el artículol (sic) 498:
I.- Si para hacerlo estuviere autorizado por el demandado, en virtud del convenio expreso;
II.- Si el demandado no presenta ningunos bienes;
III.- Si los bienes estuvieren en distintos lugares. En este caso puede escoger los que se hallen en el lugar del juicio.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
IV.- Tratándose de juicios de alimentos.