Artículo 51.- Las resoluciones son:
I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;
II.- Decisiones sobre materia, que se llamarán autos, debiendo contener los fundamentos legales en que se apoyan, y
III.- Sentencias definitivas o interlocutorias.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
Todas estas resoluciones deberán ser firmadas por el magistrado o juez que las dicte, y por el Secretario o quien haga sus veces.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)