Artículo 52.- Los autos y decretos deben dictarse dentro de cuarenta y ocho horas después de que tenga conocimiento el Juez o Magistrado, y las sentencias dentro de los quince días, salvo los casos en que la Ley fije otros términos. Igual término deberá de observarse cuando las promociones se hubieren presentado electrónicamente a través del Tribunal Virtual. Sólo cuando hubiere necesidad de que el Juez o Magistrado examinen expedientes que excedieren de cien fojas, al resolver en sentencia podrán disfrutar de un término de hasta otros quince días adicionales.
Artículo 52
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO III DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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