Artículo 522.- Será removido de plano el depositario, en los siguientes casos:
I.- Si dejare de rendir la cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
II.- Cuando no haya informado al juzgado el cambio de domicilio;
(REFORMADA PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
III.- Cuando tratándose de bienes muebles, no pusiere en conocimiento del juzgado, dentro de los dos días que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito;
Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario, si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el juez.