Artículo 57.- Cuando fueren varias las partes y el término fuere común a todas ellas, éste se contará desde el día siguiente al de la última notificación.
Artículo 57
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV DE LOS TERMINOS JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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