Artículo 59.- Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se perderá el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)