Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 583
TITULO UNDECIMO DE LOS INCIDENTES · CAPITULO II DE LA ACUMULACION DE AUTOS
Artículo 583.- Cuando se acumulen los autos, se suspenderá el curso del juicio que estuviere más próximo a su término, hasta que el otro estuviere en el mismo estado, a fin de que ambos se decidan en una misma sentencia.
TITULO DUODECIMO
DE LAS TERCERIAS.
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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