Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 589

TITULO DUODECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO

Artículo 589.- Las tercerías excluyentes se substanciarán en pieza separada. La demanda de tercería se contestará por el actor y el demandado del juicio principal en el término de tres días. Cuando el demandado esté conforme con la reclamación del tercero opositor, sólo se seguirá el juicio de tercería entre éste y el ejecutante.

El Juez señalará, a petición de parte, un término común de pruebas de quince días, siendo los tres primeros para ofrecer y los doce restantes para desahogar las pruebas que se hubieren admitido. Concluido el término de pruebas se concederá un término común de alegatos de tres días. Transcurrido el término se pronunciará la sentencia definitiva dentro del plazo de cinco días.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.