Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 602 BIS

TITULO DUODECIMO DE LAS TERCERIAS · CAPITULO UNICO

Artículo 602 Bis.- Cuando en una ejecución se afecten intereses de terceros que no tengan, con el ejecutante o el ejecutado, alguna controversia que pueda influir sobre los intereses de éstos, en virtud de los cuales se ha ordenado la ejecución, la oposición se resolverá por el procedimiento incidental. Tanto el ejecutante como el ejecutado serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que con la ejecución se causaren al tercero, a menos que se demuestre que sólo una de las partes ha sido responsable de la ejecución en bienes de éste, en cuyo caso cesará la solidaridad de la otra.

(DEROGADO CON EL CAPITULO Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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